¿Otra ilegalidad de Sebastián Homs al imponer un nuevo escudo municipal, saltándose lo que la Ley establece?
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El 12 de julio de 2007 se celebró un Pleno Municipal Extraordinario en el Ayuntamiento de Viladecavalls en cuyo orden del día, en el punto numero 30, contemplaba la aprobación de una “nova imatge Corporativa”. El PSC se ha opuesto mediante un RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN al entender que el acuerdo no se ajusta a derecho e incurre en ilegalidad.
Los argumentos y razones son:
1.- El orden del día de 31 puntos se emitió el 6 de julio, pero hasta el martes día 10 no pudo consultarse, si bien no todos los expedientes y propuestas estaban a disposición de los concejales.
Pese a que en la mañana del 12, el mismo día del Pleno, la situación documental de expedientes y propuestas, expuestas a consulta vino a mejorar, no se restableció la normalidad informativa
2.- Como reconocimiento a lo expresado, desde el Ayuntamiento se envía el mismo día 12 a todos los miembros del Consistorio, a las 13.40 horas y solo a 5 horas del Pleno, un correo electrónico cuya presentación, textualmente decía: "Al efecte que disposeu de tota la informació que es tractarà en el Ple extraordinari d’avui us adjunto arxiu amb una preacta on consten redactades totes les propostes de l’ordre del dia.”
3.- Las carencias documentales y de información, mermaron y limitaron la capacidad de actuación de los concejales, y en concreto los adscritos al PSC-PM en su papel institucional de control y seguimiento de las actuaciones del ejecutivo municipal, hasta el punto de quedar en indefensión con relación al temario inicial, más aún delante de la inclusión de 2 nuevos puntos, de los que en ningún momento antes se hizo alusión.
4.- El recorte de los derechos que la Ley otorga a los concejales electos, y las trabas reseñadas al desarrollo de su papel institucional quedan de manifiesto al amparo de lo regulado en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y especialmente el decreto Legislativo 2/2003 de 28 de abril, texto refundido de la Ley Municipal y de régimen Local de Catalunya:
-Capítulo 1, Articulo 164.1 “Tots els membres de les corporacions locals tenen dret a obtenir de l’alcalde o alcaldessa o del president o presidenta, o de la comissió de govern, tots els antecedents, les dades o les informacions que son en poder dels serveis de la corporació i són necessaris per al desenvolupament de llur funció.
- Articulo 164.2 b) “Es tracti d’assumptes inclosos en l’ordre del dia de les sessions dels òrgans col·legiats dels quals són membres.”
-Articulo 98, apart. b, que entre otras cosas dice.., ”La documentació íntegra dels assumptes inclosos en l’ordre del dia que ha de servir de base per al debat i, si s’escau, la votació, ha d’ésser a disposició dels regidors en la secretaria de la corporació abans de l’expedició de la convocatòria.”
5.- En cuanto a la aprobación de una “nueva imagen corporativa”:
-Es falsa la afirmación de la argumentación de la propuesta, en cuanto precisa que el Ayuntamiento carece de imagen corporativa.
-Se ignora deliberadamente, la existencia y el uso ordinario de la imagen corporativa del Ayuntamiento, consistente en el emblema del escudo local y logo del Ayuntamiento. La afirmación de no existencia es una mentira incurrente en agravante, si se estima que el equipo de gobierno actual esta formado en por buena pàrte, por las mismas personas en los últimos 12 años.
-Se incurre en doble ilegalidad, ya que por un lado se ha hecho dejación de la imagen corporativa del Ayuntamiento citada anteriormente, mientras que por otro se ha impuesto al uso, forzadamente, la que ahora se pretende aprobar, lo que conlleva, a nuestro entender, una falta de respeto al consistorio y el Municipio usando al Pleno de manera burlesca para “legalizar” una situación impositiva de facto.
6.-La propuesta de nueva imagen corporativa es una deformación del escudo vigente del Ayuntamiento, lo que de acuerdo con el “article 38.2 del Capitol IV del Decret 139/2007, de 26 de juny, del Departament de Governació i Administracions Públiques” no se ajusta a derecho ya que “ L’emblema comprèn qualsevol símbol gràfic, diferent de l’escut o bandera, amb independència de la forma i dels elements que el componen” y el “’article 38.2 estableix i estipula: “L’emblema no pot consistir en una modificació, deformació o simplificació de l’escut, si bé pot basar-se en elements d’aquest.”
El “article 26 del Capitol I” y los “articles 30.1 i 30.2 del Capítol II” del Decreto citado anteriormente también quedan vulnerados con la propuesta, quedando la misma en ilegalidad manifiesta.
Por lo expuesto, el PSC solicita:
Pronunciamiento de Nulidad del Pleno Municipal y en concreto del acuerdo de aprobación de “Nova imatge corporativa”.
El 12 de julio de 2007 se celebró un Pleno Municipal Extraordinario en el Ayuntamiento de Viladecavalls en cuyo orden del día, en el punto numero 30, contemplaba la aprobación de una “nova imatge Corporativa”. El PSC se ha opuesto mediante un RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN al entender que el acuerdo no se ajusta a derecho e incurre en ilegalidad.
Los argumentos y razones son:
1.- El orden del día de 31 puntos se emitió el 6 de julio, pero hasta el martes día 10 no pudo consultarse, si bien no todos los expedientes y propuestas estaban a disposición de los concejales.
Pese a que en la mañana del 12, el mismo día del Pleno, la situación documental de expedientes y propuestas, expuestas a consulta vino a mejorar, no se restableció la normalidad informativa
2.- Como reconocimiento a lo expresado, desde el Ayuntamiento se envía el mismo día 12 a todos los miembros del Consistorio, a las 13.40 horas y solo a 5 horas del Pleno, un correo electrónico cuya presentación, textualmente decía: "Al efecte que disposeu de tota la informació que es tractarà en el Ple extraordinari d’avui us adjunto arxiu amb una preacta on consten redactades totes les propostes de l’ordre del dia.”
3.- Las carencias documentales y de información, mermaron y limitaron la capacidad de actuación de los concejales, y en concreto los adscritos al PSC-PM en su papel institucional de control y seguimiento de las actuaciones del ejecutivo municipal, hasta el punto de quedar en indefensión con relación al temario inicial, más aún delante de la inclusión de 2 nuevos puntos, de los que en ningún momento antes se hizo alusión.
4.- El recorte de los derechos que la Ley otorga a los concejales electos, y las trabas reseñadas al desarrollo de su papel institucional quedan de manifiesto al amparo de lo regulado en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y especialmente el decreto Legislativo 2/2003 de 28 de abril, texto refundido de la Ley Municipal y de régimen Local de Catalunya:
-Capítulo 1, Articulo 164.1 “Tots els membres de les corporacions locals tenen dret a obtenir de l’alcalde o alcaldessa o del president o presidenta, o de la comissió de govern, tots els antecedents, les dades o les informacions que son en poder dels serveis de la corporació i són necessaris per al desenvolupament de llur funció.
- Articulo 164.2 b) “Es tracti d’assumptes inclosos en l’ordre del dia de les sessions dels òrgans col·legiats dels quals són membres.”
-Articulo 98, apart. b, que entre otras cosas dice.., ”La documentació íntegra dels assumptes inclosos en l’ordre del dia que ha de servir de base per al debat i, si s’escau, la votació, ha d’ésser a disposició dels regidors en la secretaria de la corporació abans de l’expedició de la convocatòria.”
5.- En cuanto a la aprobación de una “nueva imagen corporativa”:
-Es falsa la afirmación de la argumentación de la propuesta, en cuanto precisa que el Ayuntamiento carece de imagen corporativa.
-Se ignora deliberadamente, la existencia y el uso ordinario de la imagen corporativa del Ayuntamiento, consistente en el emblema del escudo local y logo del Ayuntamiento. La afirmación de no existencia es una mentira incurrente en agravante, si se estima que el equipo de gobierno actual esta formado en por buena pàrte, por las mismas personas en los últimos 12 años.
-Se incurre en doble ilegalidad, ya que por un lado se ha hecho dejación de la imagen corporativa del Ayuntamiento citada anteriormente, mientras que por otro se ha impuesto al uso, forzadamente, la que ahora se pretende aprobar, lo que conlleva, a nuestro entender, una falta de respeto al consistorio y el Municipio usando al Pleno de manera burlesca para “legalizar” una situación impositiva de facto.
6.-La propuesta de nueva imagen corporativa es una deformación del escudo vigente del Ayuntamiento, lo que de acuerdo con el “article 38.2 del Capitol IV del Decret 139/2007, de 26 de juny, del Departament de Governació i Administracions Públiques” no se ajusta a derecho ya que “ L’emblema comprèn qualsevol símbol gràfic, diferent de l’escut o bandera, amb independència de la forma i dels elements que el componen” y el “’article 38.2 estableix i estipula: “L’emblema no pot consistir en una modificació, deformació o simplificació de l’escut, si bé pot basar-se en elements d’aquest.”
El “article 26 del Capitol I” y los “articles 30.1 i 30.2 del Capítol II” del Decreto citado anteriormente también quedan vulnerados con la propuesta, quedando la misma en ilegalidad manifiesta.
Por lo expuesto, el PSC solicita:
Pronunciamiento de Nulidad del Pleno Municipal y en concreto del acuerdo de aprobación de “Nova imatge corporativa”.
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