El PSC recurre el acuerdo de CIU+PVA de modificación del PGO, y denuncia indicios de prevaricación
http://viladecavalls-francisco.blogspot.com
Con fecha 12 de julio de 2007 se celebró un Pleno Municipal Extraordinario en el Ayuntamiento de Viladecavalls en cuyo orden del día, en el punto numero 21, contemplaba la “Proposta d’acord sobre aprovació de la modificació puntual nº 1 de les Normes Urbanístiques”.
El PSC de Viladecavalls tiene interpuesto un RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN al entender que el acuerdo no se ajusta a derecho, al ocasionar serios y graves perjuicios al municipio, provocando la indefensión de los ciudadanos.
Las razones y argumentos del PSC son los siguientes:
1.- El orden del día de 31 puntos se emitió el 6 de julio, pero hasta el martes día 10 no pudo consultarse, si bien no todos los expedientes y propuestas estaban a disposición de los concejales.Pese a que en la mañana del 12, el mismo día del Pleno, la situación documental de expedientes y propuestas, expuestas a consulta vino a mejorar, no se restableció la normalidad informativa
2.- Como reconocimiento a lo expresado, desde el Ayuntamiento se envía el mismo día 12 a todos los miembros del Consistorio, a las 13.40 horas y solo a 5 horas del Pleno, un correo electrónico cuya presentación, textualmente decía: "Al efecte que disposeu de tota la informació que es tractarà en el Ple extraordinari d’avui us adjunto arxiu amb una preacta on consten redactades totes les propostes de l’ordre del dia.”
3.- Las carencias documentales y de información, mermaron y limitaron la capacidad de actuación de los concejales, y en concreto los adscritos al PSC-PM en su papel institucional de control y seguimiento de las actuaciones del ejecutivo municipal, hasta el punto de quedar en indefensión con relación al temario inicial, más aún delante de la inclusión de 2 nuevos puntos, de los que en ningún momento antes se hizo alusión.
4.- El recorte de los derechos que la Ley otorga a los concejales electos, y las trabas reseñadas al desarrollo de su papel institucional quedan de manifiesto al amparo de lo regulado en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y especialmente el decreto Legislativo 2/2003 de 28 de abril, texto refundido de la Ley Municipal y de régimen Local de Catalunya:-Capítulo 1, Articulo 164.1 “Tots els membres de les corporacions locals tenen dret a obtenir de l’alcalde o alcaldessa o del president o presidenta, o de la comissió de govern, tots els antecedents, les dades o les informacions que son en poder dels serveis de la corporació i són necessaris per al desenvolupament de llur funció.- Articulo 164.2 b) “Es tracti d’assumptes inclosos en l’ordre del dia de les sessions dels òrgans col·legiats dels quals són membres.”-Articulo 98, apart. b, que entre otras cosas dice.., ”La documentació íntegra dels assumptes inclosos en l’ordre del dia que ha de servir de base per al debat i, si s’escau, la votació, ha d’ésser a disposició dels regidors en la secretaria de la corporació abans de l’expedició de la convocatòria.”
5.- En cuanto a la “Proposta d’acord sobre aprovació de la modificació puntual nº 1 de les Normes Urbanístiques””:
-Es falsa la afirmación de que se trata de una modificación puntual de las normas urbanísticas, siendo que en realidad se trata de una revisión en profundidad de parte del articulado del actual PGO, en una cuantía de 40 artículos del mismo.
-Una reforma del contenido y calado que se pretende requiere de un tratamiento participado del Consistorio, y un proceso informativo público previo, con garantía sobre la información y transparencia sobre los objetivos, cosa que la propuesta no contempla pasando directamente a la aprobación inicial.
-La única reunió informativa realizada en su día, con presencia del técnico de urbanismo del Ayuntamiento, no concluyó el temario del articulado propuesto a modificación, y por el contrario si dejo claro a los presentes la envergadura de la reforma, que tendía en algunos artículos a dar cabida legal a situaciones que el actual PGO no contempla, incluidos algunos casos de litigio que actualmente mantiene el Ayuntamiento con obras de particulares en el municipio.
-La “Proposta d’acord sobre aprovació de la modificació puntual nº 1 de les Normes Urbanístiques””ya fue retirada por unanimidad del Pleno Municipal con fecha 25.01 de 2007, del anterior mandato, precisamente a iniciativa del actual alcalde, al considerar “convenient una reunió de caràcter tècnic amb l’arquitecte municipal per explicar cada un dels aspectes que es pretenen modificar”, según citación literal del acta.
- La ausencia de explicaciones, la falta de información al conjunto del Consistorio incluida la no celebración de la reunión que el mismo alcalde reclamaba, pone de manifiesto una falta de transparencia, que unida a la complejidad del articulado puede resultar en las actuales circunstancias perjudiciales para el Municipio; y en cuanto las reformas pretenden a priori beneficiar determinadas situaciones y actuaciones de empresas y particulares que operan en Viladecavalls, admitidas por el técnico municipal, lo que podrían constituir dicho cauterlarmente, una presunta actuación de prevaricación del equipo de gobierno.
Por lo expuesto, el PSC solicita:
1.- Pronunciamiento de Nulidad del Pleno Municipal y en concreto la “Proposta d’acord sobre aprovació de la modificació puntual nº 1 de les Normes Urbanístiques”.
2.- Que si el equipo de gobierno estima necesario la reforma del PGO, inicie un tratamiento participado del tema con el conjunto del Consistorio, con asesoramiento técnico previo de las personas apropiadas, y que se abra un proceso informativo público con garantía sobre la información y transparencia sobre los objetivos, previo a la aprobación inicial por parte del Consistorio.
3.-Que una vez aprobado por el Pleno, se abra un periodo de exposición pública de de 2 meses.
<< Inicio