martes, septiembre 18, 2007

El Pleno Municipal de Viladecavalls tendrá que pronunciarse de nuevo, sobre las retribuciones del alcalde y concejales

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El 12 de julio de 2007 se celebró un Pleno Municipal Extraordinario en el Ayuntamiento de Viladecavalls, cuyo orden del día contemplaba la “aprovació del règim de dedicació exclusiva i de retribucions de l’Alcalde-President i del Primer Tinent d’Alcalde, de dedicació parcial i de retribució a la Segona Tinent d’Alcalde, d’assignacions per exercici de la corresponent delegació sense dedicació exclusiva ni parcial als Regidors Delegats, de l’assignació per assistències dels Regidors a les sessions dels Organs de Govern (Ple i Junta de Govern), i de les dotacions als Grups Polítics Municipals i als Regidors”.
El PSC que denunció irregularidades en el procedimiento y la metodología seguida por el alcalde, ha interpuesto RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN, por lo que el Pleno de Viladecavalls está obligado ha pronunciarse sobre el mismo.
Los argumentos y razones son los siguientes:
1.- El orden del día de 31 puntos se emitió el 6 de julio, pero hasta el martes día 10 no pudo consultarse, si bien no todos los expedientes y propuestas estaban a disposición de los concejales.
Pese a que en la mañana del 12, el mismo día del Pleno, la situación documental de expedientes y propuestas expuestas a consulta vino a mejorar, no se restableció la normalidad informativa
2.- Como reconocimiento a lo expresado, desde el Ayuntamiento se envía el mismo día 12 a todos los miembros del Consistorio, a las 13.40 horas y solo a 5 horas del Pleno, un correo electrónico cuya presentación, textualmente decía: "Al efecte que disposeu de tota la informació que es tractarà en el Ple extraordinari d’avui us adjunto arxiu amb una preacta on consten redactades totes les propostes de l’ordre del dia.”
3.- Las carencias documentales y de información, mermaron y limitaron la capacidad de actuación de los concejales, y en concreto los adscritos al PSC-PM en su papel institucional de control y seguimiento de las actuaciones del ejecutivo municipal, hasta el punto de quedar en indefensión con relación al temario inicial, más aún delante de la inclusión de 2 nuevos puntos, de los que en ningún momento antes se hizo alusión.
4.- El recorte de los derechos que la Ley otorga a los concejales electos, y las trabas reseñadas al desarrollo de su papel institucional quedan de manifiesto al amparo de lo regulado en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y especialmente el decreto Legislativo 2/2003 de 28 de abril, texto refundido de la Ley Municipal y de régimen Local de Catalunya:
-Capítulo 1, Articulo 164.1 “Tots els membres de les corporacions locals tenen dret a obtenir de l’alcalde o alcaldessa o del president o presidenta, o de la comissió de govern, tots els antecedents, les dades o les informacions que son en poder dels serveis de la corporació i són necessaris per al desenvolupament de llur funció.
- Articulo 164.2 b) “Es tracti d’assumptes inclosos en l’ordre del dia de les sessions dels òrgans col·legiats dels quals són membres.”
-Articulo 98, apart. b, que entre otras cosas dice.., ”La documentació íntegra dels assumptes inclosos en l’ordre del dia que ha de servir de base per al debat i, si s’escau, la votació, ha d’ésser a disposició dels regidors en la secretaria de la corporació abans de l’expedició de la convocatòria.”
5.- En cuanto a la “aprovació del règim de dedicació exclusiva i de retribucions de l’Alcalde-President i del Primer Tinent d’Alcalde, de dedicació parcial i de retribució a la Segona Tinent d’Alcalde, d’assignacions per exercici de la corresponent delegació sense dedicació exclusiva ni parcial als Regidors Delegats, de l’assignació per assistències dels Regidors a les sessions dels Organs de Govern (Ple i Junta de Govern), i de les dotacions als Grups Polítics Municipals i als Regidors”:
-Tanto la “Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local”, como el “DECRET LEGISLATIU 2/2003, de 28 d'abril, pel qual s'aprova el Text refós de la Llei municipal i de règim local de Catalunya” contemplan las diferentes modalidades por las que los miembros de las corporaciones locales pueden percibir, retribuciones, dietas, indemnizaciones, etc., de acuerdo a la cuantía y condiciones que establezca el Pleno de la Corporación. Lo que no queda recogido por la Ley, son los criterios y la metodología a seguir para establecer propuestas de cuantías que no sean al libre albedrío de una parte –los que suman la mayoría y tienen el gobierno municipal- o de las partes (caso que la decisión de cuantías sea acordada vía consenso).
Esas lagunas legales tradicionalmente han sido salvadas por el Consistorio, hasta el pasado mandato, mediante reuniones previas con todos los Grupos Políticos Municipales, de manera que independientemente de las diferencias de retribución que posteriormente el Pleno acordaba, estas partían de un criterio basado en un acuerdo común vía consenso, liderado por el alcalde.
6.- En el actual mandato el alcalde no ha mantenido reunión alguna al día de hoy, con los concejales de los Grupos Políticos Municipales que están fuera del gobierno municipal, sin embargo si ha presentado al Pleno una propuesta de retribuciones elaborada unilateralmente, rechazable en general y que en concreto a los concejales del PSC/PM nos parece completamente inapropiada e improcedente:
a) Se incumple parte de los criterios fijados por unanimidad en el Pleno Municipal extraordinario del 15.07. de 2003 con relación a la definición y establecimiento de tipología de las reuniones sujeta a retribuciones.
b) Se incumple un acuerdo específico tomado por unanimidad en el Pleno Municipal extraordinario del 15.07. de 2003, que dejaba en manos de una “Comissió amb representació de tots els grups municipals que en base a la comparació i estudi dels criteris utilitzats per ajuntaments equiparables al nostre per nombre d’habitants i pressupost municipal, fixarà els criteris definitius per l’Ajuntament de Viladecavalls”.
7.- La propuesta del alcalde sin mediar palabra con los concejales del Consistorio no adscritos a su equipo de gobierno, resulta exclusivamente en su provecho y el de su equipo de gobierno, al decidir unilateralmente las retribuciones que han de cobrar de los dineros del municipio, jugando a priori con el resultado a favor de sus intereses:
a) No hay actuación imparcial. No hay igualdad de trato, ni de criterios de reparto equiparables. Mientras que la propuesta concerniente a los concejales miembros del equipo de gobierno es en su totalidad al alza, partiendo de las retribuciones del anterior mandato, la de los concejales fuera del equipo de gobierno, ha sido radicalmente a la baja en tres tercios, partiendo de la cantidad fijada en el anterior mandato.
b) Se ha dado un caso claro de aprovechamiento, en la decisión, al ser tomada sólo por quien es juez y parte interesada, obviando cualquier otro criterio. Si las decisiones del alcalde fueran sido las de favorecer el erario público rebajando los costes de la representación política del municipio, no habría critica y contaría sin duda con el asentimiento de los Grupos Municipales no adscritos a su gobierno, pero es lo contrario, los costes se han incrementado ampliamente, en número de liberados, en contrataciones de confianza y por tanto en cuantía económica.
c) Se trata planteado en esos términos, de una presunta prevaricación, ya que ha actuado por y para sus intereses, al amparo de una manifiesta mala fe sustentada en criterios revanchistas de venganza, que puede probarse, al parecer por la incomodidad política en la cual se encontraba, en lo últimos meses del Consistorio del pasado mandato.
d) La ausencia de consultas previas a los concejales que no están en su equipo de gobierno, trata de menospreciar su legitimidad equiparable a la de cualquiera de los miembros del Consistorio, la propuesta de retribución limitar su acción institucional de control; las dos cosas quiebran los fundamentos del dialogo democrático. Es la primera vez que ocurre en Viladecavalls, y precisamente cuando el alcalde publicita una campaña de “nuevas maneras de hacer política".
Por lo expuesto, el PSC solicita al Pleno:
1.- Pronunciamiento de Nulidad del Pleno Municipal y en concreto a la “aprovació del règim de dedicació exclusiva i de retribucions de l’Alcalde-President i del Primer Tinent d’Alcalde, de dedicació parcial i de retribució a la Segona Tinent d’Alcalde, d’assignacions per exercici de la corresponent delegació sense dedicació exclusiva ni parcial als Regidors Delegats, de l’assignació per assistències dels Regidors a les sessions dels Organs de Govern (Ple i Junta de Govern), i de les dotacions als Grups Polítics Municipals i als Regidors”
2.- Que se ejecute el acuerdo del Pleno Municipal extraordinario del 15.07. de 2003, que dejaba en manos de una “Comissió amb representació de tots els grups municipals que en base a la comparació i estudi dels criteris utilitzats per ajuntaments equiparables al nostre per nombre d’habitants i pressupost municipal, fixarà els criteris definitius per l’Ajuntament de Viladecavalls”.
Como medida cautelar preventiva también solicita la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS DERIVADOS DEL ACTO NULO DE PLENO DERECHO, al quedar afectados en tanto se sustancie el recurso potestativo de reposición.