El PSC presenta un Recurso Potestativo de Reposición, a la totalidad del Pleno Municipal extraordinário del pasado 12 de Julio
http://viladecavalls-francisco.blogspot.com
La ejecutiva del PSC de Viladecavalls ha hecho público que el pasado mes de agosto presentó en el registro del Ayuntamiento, un Recurso Potestativo de Reposición sobre la validez de la celebración del mismo y los acuerdos tomados, al entender que concurrieron situaciones que vulneran la ley y no se ajusta a derecho, al incurrir el mismo en irregularidades, carencia de garantías democráticas e ilegalidad.La argumentación del PSC consta de 9 puntos y es la siguiente:
1.- El orden del día de 31 puntos se emitió el 6 de julio, pero hasta el martes día 10 no pudo consultarse, si bien no todos los expedientes y propuestas estaban a disposición de los concejales, al parecer por no estar elaboradas.
2.- El mismo día 10 a las 18 horas estaba fijada una reunión titulada erróneamente en la convocatoria, de “Junta de Portavoces”. En el orden del día del Pleno a celebrar, en su punto 5 figuraba una “Proposta d’acord sobre la constitució dels grups politics municipals i nomenament dels seus portaveus”.La reunió no podía ser de Portavoces al no estar constituidos los Grupos, pero en todo caso si era una reunión de concejales electos, la cual suspendió el alcalde a los tres minutos, sin abordar el temario del Pleno, ni dar cuenta de información relativa al orden del día, ni de las propuestas y documentación que aún no estaba elaborada.
3.- Pese a que en la mañana del 12, el mismo día del Pleno, la situación documental de expedientes y propuestas, expuestas a consulta vino a mejorar, no se restableció la normalidad informativa a los niveles tradicionalmente ordinarios, es decir, un dossier completo por concejal, con las propuestas, orden del día y documentación más relevante.
4.- Como reconocimiento a las carencias y anormalidades informativas expresadas, desde el Ayuntamiento se envía el mismo día 12 a todos los miembros del Consistorio, a las 13.40 horas y solo a 5 horas del Pleno, un correo electrónico cuya presentación, textualmente decía: "Al efecte que disposeu de tota la informació que es tractarà en el Ple extraordinari d’avui us adjunto arxiu amb una preacta on consten redactades totes les propostes de l’ordre del dia.”
5.- Las carencias documentales y de información, mermaron y limitaron la capacidad de actuación de los concejales, y en concreto los adscritos al PSC-PM, en su papel institucional de control y seguimiento de las actuaciones del ejecutivo municipal, hasta el punto de quedar en indefensión con relación ha diversos aspectos contemplados en el temario inicial, más aún delante de la inclusión de 2 nuevos puntos, al que en ningún momento antes se hizo alusión.
6.- El amplio recorte de los derechos que la Ley otorga a los concejales electos, y las trabas al desarrollo de su papel institucional reseñadas en los puntos 1, y siguientes hasta el 5, quedan de manifiesto al amparo de lo regulado en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y especialmente el decreto Legislativo 2/2003 de 28 de abril, texto refundido de la Ley Municipal y de régimen Local de Catalunya:-Capítulo 1, Articulo 164.1 “Tots els membres de les corporacions locals tenen dret a obtenir de l’alcalde o alcaldessa o del president o presidenta, o de la comissió de govern, tots els antecedents, les dades o les informacions que son en poder dels serveis de la corporació i són necessaris per al desenvolupament de llur funció.- Articulo 164.2 b) “Es tracti d’assumptes inclosos en l’ordre del dia de les sessions dels òrgans col·legiats dels quals són membres.”-Articulo 98, apart. b, que entre otras cosas dice.., ”La documentació íntegra dels assumptes inclosos en l’ordre del dia que ha de servir de base per al debat i, si s’escau, la votació, ha d’ésser a disposició dels regidors en la secretaria de la corporació abans de l’expedició de la convocatòria.”
7.- Durante el transcurso del Pleno el alcalde retiró la palabra y no concedió replicas en varias ocasiones, a los portavoces de los Grupos Municipales del PSC-PM e IC-V cuando los mismos argumentaban sobre asuntos que se estaban sustanciando.El articulo 107.4 del decreto Legislativo 2/2003 de 28 de abril, texto refundido de la Ley Municipal y de régimen Local de Catalunya establece que “corresponen al president o presidenta les facultats d’ordenació i de direcció dels debats” sin embargo no se tubo en cuenta, creemos que deliberadamente, el 107.3 “Tots els membres de la corporació tenen dret a intervenir en els debats d’acord amb les regles d’ordenació i d’intervenció establertes pel ple, les quals han de garantir la màxima participació” Este articulo se complementa con el ROM vigente, donde queda claramente establecido los derechos de intervención y de replica de los concejales
8.- Al finalizar los 31 puntos del Orden del día, el alcalde no levantó la sesión, por el contrario anunció que se debatirían dos puntos más, “de urgencia” concretamente “l’ampliació del polígon de Can Mir i l’aprovació del projecte de l’empresa FILVISA”, esa situación irregular a nuestro entender, motivó al portavoz del Grupo Socialista a señalar al alcalde que no se daban las debidas garantías democráticas, saliendo de la sala de Plenos.Efectivamente, el articulo 103.4 del ya mencionado decreto Legislativo 2/2003 de 28 de abril, lo dice muy claro: “En el cas de les sessions extraordinàries, no es poden tractar assumptes que no s’han inclòs en l’ordre del dia” de acuerdo con esto el alcalde vulneró la Ley y cometió abiertamente una ilegalidad.
9.- Mediante personas afectadas y testigos que lo corroboran, se puede afirmar que se negaba el acceso a la sala de Plenos, existiendo al parecer instrucciones previas para ello, no conocidas ni solicitadas por el mismo Pleno.Impedir el acceso a la Sala de Plenos, es vulnerar el derecho a la información y al conocimiento público reconocido por la Constitución y la Ley, que también recoge expresamente el articulo 156.1, del decreto Legislativo 2/2003 de 28 de abril: “Les sessions del ple de les corporacions locals són públiques”.
En las conclusiones el PSC de Viladecavalls solicita:
1.- Pronunciamiento de Nulidad del Pleno Municipal del pasado 12 de julio en su totalidad (31 puntos, más los dos “de urgencia”).
2.- Convocatoria de Pleno Municipal en la modalidad que se establezca, donde se den las garantías establecidas por la Ley, las normas y la convivencia democrática, y se recojan aquellos puntos que previamente se traten en reunión de concejales electos, o con los representantes designados por las diversas candidaturas representadas en el Ayuntamiento.Como medidas cautelares también demanda que conforme al Art.111 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se declare la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS DERIVADOS DEL ACTO NULO DE PLENO DERECHO.
-Al quedar afectados, en tanto se sustancie el recurso potestativo de reposición.
-Al concurrir la circunstancia de que la ejecución puede causar al Municipio perjuicios de imposible o difícil reparación.Al parecer las medidas cautelares que ha de aplicar el ejecutivo local CIU+PVA, mientras el Pleno Municipal se pronuncia sobre el Recurso, no han sido tenidas en cuenta y al día de hoy no ha habido comunicación alguna desde el Ayuntamiento.
El PSC considera que es una demostración más de la falta de respeto que se les tiene a los representantes del Consistorio que no son miembros del gobierno municipal, si bien cabe señalar que en los Ayuntamientos la figura del secretario municipal existe para que se cumpla la Ley.
1.- El orden del día de 31 puntos se emitió el 6 de julio, pero hasta el martes día 10 no pudo consultarse, si bien no todos los expedientes y propuestas estaban a disposición de los concejales, al parecer por no estar elaboradas.
2.- El mismo día 10 a las 18 horas estaba fijada una reunión titulada erróneamente en la convocatoria, de “Junta de Portavoces”. En el orden del día del Pleno a celebrar, en su punto 5 figuraba una “Proposta d’acord sobre la constitució dels grups politics municipals i nomenament dels seus portaveus”.La reunió no podía ser de Portavoces al no estar constituidos los Grupos, pero en todo caso si era una reunión de concejales electos, la cual suspendió el alcalde a los tres minutos, sin abordar el temario del Pleno, ni dar cuenta de información relativa al orden del día, ni de las propuestas y documentación que aún no estaba elaborada.
3.- Pese a que en la mañana del 12, el mismo día del Pleno, la situación documental de expedientes y propuestas, expuestas a consulta vino a mejorar, no se restableció la normalidad informativa a los niveles tradicionalmente ordinarios, es decir, un dossier completo por concejal, con las propuestas, orden del día y documentación más relevante.
4.- Como reconocimiento a las carencias y anormalidades informativas expresadas, desde el Ayuntamiento se envía el mismo día 12 a todos los miembros del Consistorio, a las 13.40 horas y solo a 5 horas del Pleno, un correo electrónico cuya presentación, textualmente decía: "Al efecte que disposeu de tota la informació que es tractarà en el Ple extraordinari d’avui us adjunto arxiu amb una preacta on consten redactades totes les propostes de l’ordre del dia.”
5.- Las carencias documentales y de información, mermaron y limitaron la capacidad de actuación de los concejales, y en concreto los adscritos al PSC-PM, en su papel institucional de control y seguimiento de las actuaciones del ejecutivo municipal, hasta el punto de quedar en indefensión con relación ha diversos aspectos contemplados en el temario inicial, más aún delante de la inclusión de 2 nuevos puntos, al que en ningún momento antes se hizo alusión.
6.- El amplio recorte de los derechos que la Ley otorga a los concejales electos, y las trabas al desarrollo de su papel institucional reseñadas en los puntos 1, y siguientes hasta el 5, quedan de manifiesto al amparo de lo regulado en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y especialmente el decreto Legislativo 2/2003 de 28 de abril, texto refundido de la Ley Municipal y de régimen Local de Catalunya:-Capítulo 1, Articulo 164.1 “Tots els membres de les corporacions locals tenen dret a obtenir de l’alcalde o alcaldessa o del president o presidenta, o de la comissió de govern, tots els antecedents, les dades o les informacions que son en poder dels serveis de la corporació i són necessaris per al desenvolupament de llur funció.- Articulo 164.2 b) “Es tracti d’assumptes inclosos en l’ordre del dia de les sessions dels òrgans col·legiats dels quals són membres.”-Articulo 98, apart. b, que entre otras cosas dice.., ”La documentació íntegra dels assumptes inclosos en l’ordre del dia que ha de servir de base per al debat i, si s’escau, la votació, ha d’ésser a disposició dels regidors en la secretaria de la corporació abans de l’expedició de la convocatòria.”
7.- Durante el transcurso del Pleno el alcalde retiró la palabra y no concedió replicas en varias ocasiones, a los portavoces de los Grupos Municipales del PSC-PM e IC-V cuando los mismos argumentaban sobre asuntos que se estaban sustanciando.El articulo 107.4 del decreto Legislativo 2/2003 de 28 de abril, texto refundido de la Ley Municipal y de régimen Local de Catalunya establece que “corresponen al president o presidenta les facultats d’ordenació i de direcció dels debats” sin embargo no se tubo en cuenta, creemos que deliberadamente, el 107.3 “Tots els membres de la corporació tenen dret a intervenir en els debats d’acord amb les regles d’ordenació i d’intervenció establertes pel ple, les quals han de garantir la màxima participació” Este articulo se complementa con el ROM vigente, donde queda claramente establecido los derechos de intervención y de replica de los concejales
8.- Al finalizar los 31 puntos del Orden del día, el alcalde no levantó la sesión, por el contrario anunció que se debatirían dos puntos más, “de urgencia” concretamente “l’ampliació del polígon de Can Mir i l’aprovació del projecte de l’empresa FILVISA”, esa situación irregular a nuestro entender, motivó al portavoz del Grupo Socialista a señalar al alcalde que no se daban las debidas garantías democráticas, saliendo de la sala de Plenos.Efectivamente, el articulo 103.4 del ya mencionado decreto Legislativo 2/2003 de 28 de abril, lo dice muy claro: “En el cas de les sessions extraordinàries, no es poden tractar assumptes que no s’han inclòs en l’ordre del dia” de acuerdo con esto el alcalde vulneró la Ley y cometió abiertamente una ilegalidad.
9.- Mediante personas afectadas y testigos que lo corroboran, se puede afirmar que se negaba el acceso a la sala de Plenos, existiendo al parecer instrucciones previas para ello, no conocidas ni solicitadas por el mismo Pleno.Impedir el acceso a la Sala de Plenos, es vulnerar el derecho a la información y al conocimiento público reconocido por la Constitución y la Ley, que también recoge expresamente el articulo 156.1, del decreto Legislativo 2/2003 de 28 de abril: “Les sessions del ple de les corporacions locals són públiques”.
En las conclusiones el PSC de Viladecavalls solicita:
1.- Pronunciamiento de Nulidad del Pleno Municipal del pasado 12 de julio en su totalidad (31 puntos, más los dos “de urgencia”).
2.- Convocatoria de Pleno Municipal en la modalidad que se establezca, donde se den las garantías establecidas por la Ley, las normas y la convivencia democrática, y se recojan aquellos puntos que previamente se traten en reunión de concejales electos, o con los representantes designados por las diversas candidaturas representadas en el Ayuntamiento.Como medidas cautelares también demanda que conforme al Art.111 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se declare la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS DERIVADOS DEL ACTO NULO DE PLENO DERECHO.
-Al quedar afectados, en tanto se sustancie el recurso potestativo de reposición.
-Al concurrir la circunstancia de que la ejecución puede causar al Municipio perjuicios de imposible o difícil reparación.Al parecer las medidas cautelares que ha de aplicar el ejecutivo local CIU+PVA, mientras el Pleno Municipal se pronuncia sobre el Recurso, no han sido tenidas en cuenta y al día de hoy no ha habido comunicación alguna desde el Ayuntamiento.
El PSC considera que es una demostración más de la falta de respeto que se les tiene a los representantes del Consistorio que no son miembros del gobierno municipal, si bien cabe señalar que en los Ayuntamientos la figura del secretario municipal existe para que se cumpla la Ley.
<< Inicio