domingo, septiembre 23, 2007

El PSC denuncia actuaciones encubiertas en la gestión de una finca municipal

http://viladecavalls-francisco
Don Francisco García Cano, portavoz del Grupo del PSC/PM de Viladecavalls, con domicilio a efectos de notificación en el Ayuntamiento de Viladecavalls, ante el Pleno Municipal comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
-Que con fecha 12 de julio de 2007 se celebró un Pleno Municipal Extraordinario en el Ayuntamiento de Viladecavalls en cuyo orden del día, en el punto numero 23, contemplaba la “Proposta d’acord sobre inici de l’expedient d’alienació directa d’una parcel·la de propietat municipal situada a Can Mir”.
-Que por el presente escrito, y dentro del plazo legal establecido al efecto, conforme a los art.107, 110, 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el decreto Legislativo 2/2003 de 28 de abril, texto refundido de la Ley Municipal y de régimen Local de Catalunya y cualquier otra jurisprudencia aplicable, interpongo RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN contra el citado acto por entender que el mismo no se ajusta a derecho, provocando indefensión, en base a los siguientes HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO:
HECHOS
Que el Pleno Municipal Extraordinario celebrado en el Ayuntamiento de Viladecavalls, el pasado 12 de julio, aprobó el punto del orden del día “Proposta d’acord sobre inici de l’expedient d’alienació directa d’una parcel·la de propietat municipal situada a Can Mir” sobre la cual concurren diversas circunstancias que pueden causar grave perjuicio al Municipio, a la vez que derivarse responsabilidades de diverso orden para los implicados; por lo que cabe replantearse el acuerdo y considerarlo nulo de pleno derecho.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. El acto que se impugna pone fin a la vía administrativa, por ello puede ser objeto de recurso potestativo de reposición.
SEGUNDO. El órgano competente para resolver es el mismo órgano que dictó el acto.
TERCERO. El recurrente goza de legitimación al tener la condición de interesado.
CUARTO. En cuanto al fondo del asunto:
1.- El orden del día de 31 puntos se emitió el 6 de julio, pero hasta el martes día 10 no pudo consultarse, si bien no todos los expedientes y propuestas estaban a disposición de los concejales.
Pese a que en la mañana del 12, el mismo día del Pleno, la situación documental de expedientes y propuestas, expuestas a consulta vino a mejorar, no se restableció la normalidad informativa
2.- Como reconocimiento a lo expresado, desde el Ayuntamiento se envía el mismo día 12 a todos los miembros del Consistorio, a las 13.40 horas y solo a 5 horas del Pleno, un correo electrónico cuya presentación, textualmente decía: "Al efecte que disposeu de tota la informació que es tractarà en el Ple extraordinari d’avui us adjunto arxiu amb una preacta on consten redactades totes les propostes de l’ordre del dia.”
3.- Las carencias documentales y de información, mermaron y limitaron la capacidad de actuación de los concejales, y en concreto los adscritos al PSC-PM en su papel institucional de control y seguimiento de las actuaciones del ejecutivo municipal, hasta el punto de quedar en indefensión con relación al temario inicial, más aún delante de la inclusión de 2 nuevos puntos, de los que en ningún momento antes se hizo alusión.
4.- El recorte de los derechos que la Ley otorga a los concejales electos, y las trabas reseñadas al desarrollo de su papel institucional quedan de manifiesto al amparo de lo regulado en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y especialmente el decreto Legislativo 2/2003 de 28 de abril, texto refundido de la Ley Municipal y de régimen Local de Catalunya:
-Capítulo 1, Articulo 164.1 “Tots els membres de les corporacions locals tenen dret a obtenir de l’alcalde o alcaldessa o del president o presidenta, o de la comissió de govern, tots els antecedents, les dades o les informacions que son en poder dels serveis de la corporació i són necessaris per al desenvolupament de llur funció.
- Articulo 164.2 b) “Es tracti d’assumptes inclosos en l’ordre del dia de les sessions dels òrgans col·legiats dels quals són membres.”
-Articulo 98, apart. b, que entre otras cosas dice.., ”La documentació íntegra dels assumptes inclosos en l’ordre del dia que ha de servir de base per al debat i, si s’escau, la votació, ha d’ésser a disposició dels regidors en la secretaria de la corporació abans de l’expedició de la convocatòria.”
5.- En cuanto a la “Proposta d’acord sobre inici de l’expedient d’alienació directa d’una parcel·la de propietat municipal situada a Can Mir”, esta se sustenta en un informe emitido el 27.02 de 2007 por los servicios de asistencia Juridica Local de la Diputación de Barcelona que tratan la posibilidad de que el Ayuntamiento pueda vender directamente la “finca” al propietario colindante, sin embargo la concurrencia de diversas situaciones relacionadas con la licencia de obras extendida en su día de manera anómala y ejecutada en parte, precisamente por el propietario colindante que no era dueño de la propiedad, -pero sin embargo procede tal cual lo fuera en su demanda de licencia el 19 de enero de 2004- establece opacidad sobre la propuesta de venta, que conviene despejar previamente a cualquier decisión sobre la misma.
Es necesario precisar que hasta el momento no se ha dado ningún tipo de información, ni explicaciones, de las gestiones realizadas con relación a las “especiales circunstancias” del estado de propiedad de la finca, incluyendo el pasado mandato y también lo relacionado con el informe, lo que abona la afirmación de la existencia de lagunas informativas y de gestión, que han sido detraídas al conocimiento del Consistorio en general y en concreto al Grupo Municipal del PSC-PM.
6.- La convicción y posterior certeza de la existencia de “concurrencia de situaciones” motivo que el Grupo Municipal PSC-PM realizase diversas gestiones respecto a la licencia de obras, las afectaciones de carretera, las gestiones sobre la propiedad, etc., que llevan a considerar la necesidad de aclarar, en buena fe, y posteriormente resolver según convenga más a los intereses generales del Municipio. Es en ese sentido que se demandan explicaciones de esclarecimiento al alcalde actual en el anterior mandato, y pese a que no se dan, la cercanía de las pasadas elecciones posterga la demanda por acuerdo tácito de los portavoces municipales; a mayor abundamiento el que suscribe, en su calidad de portavoz municipal del PSC-PM se ha dirigido al alcalde, la última vez en el Pleno Extraordinario que nos ocupa, para conjuntamente y como Consistorio encontrar una salida razonable y favorable previas aclaraciones pertinentes.
La venta inmediata sin más explicaciones, no es el tratamiento adecuado a realizar, los desencuentros políticos no deberían primar sobre una solución global compartida a la que estamos dispuestos, siempre que se aborde con claridad y transparencia. Lo contrario es mantener la opacidad, las posibles, probables lagunas de gestión, y la falta de transparencia, abonando situaciones que pueden causar grave perjuicio al Municipio, afectar innecesariamente a personas, y las posibles responsabilidades de diverso orden que pudieran derivarse para los implicados; y como muestra un botón:
-Difícilmente puede entenderse sin más explicaciones que la “finca on s’està procedint a la construcció de l’ampliació de la nau industrial objecte de la llicència 283/03, atorgada a SORIANO 3H S.L. i motiu de l’actual controvèrsia urbanística, pertany, (per cessió del Sr. Soriano de data 14 de desembre de 1992) a L’Ajuntament de Viladecavalls. Aquest fet és sorprenent, ja que es va poder observar que aquesta possessió no figura al cadastre d’urbana de Viladecavalls, actualitzat pel Ministerio de Economia y Hacienda l’any 2004.” (citado literalmente de la “PROPOSTA A LA JUNTA DE GOVERN LOCAL DE DATA 20-12-2005” emitida por el arquitecto municipal). Sin duda crea interrogantes más que razonables…
-Difícilmente puede estar claro sin más explicaciones, que “Les noves circumstàncies, segons el bon criteri de l’assessoria jurídica de l’Àrea Tècnica d’Urbanisme, impossibiliten totes les obres i actuacions realitzades per la empresa SORIANO 3H S.L. en dit terrenys, alhora que introdueixen problemàtiques jurídiques de difícil solució, que requereixen de l’intervenció d’experts en la matèria que assessorin l’Ajuntament de Viladecavalls”. (citado literalmente de la “PROPOSTA A LA JUNTA DE GOVERN LOCAL DE DATA 20-12-2005” emitida por el arquitecto municipal). Que sentido tienen “las nuevas circunstancias”, que tipo de actuaciones se han realizado…
-Las contradicciones sin más explicaciones dan paso a preguntas de complicada y difícil respuesta, cuando en el Informe de la Diputación, segunda página punto 6, se dice que ...(…) “amb motiu d’una revisió quotidiana del cadastre, es constatà pels tècnics municipals que la finca afectada per la llicència no ès de titularidad del promotor ni del que hi figura com a propietari, sinó que el propietari es l’ajuntament” y en la propuesta a la junta de gobierno local, antes mencionada y de fecha anterior 20.12. de 2005, se asume que el “hallazgo” de esa situación viene “en el decurs d’una revisió i comprovació de l’estat dels documents del llistat de patrimoni a arrel de la recent tràgica mort del nostre Secretari-Interventor”…
-Difícilmente sin explicaciones se puede aclarar que en 20.12. de 2005, la situación de la licencia de obras estuviera paralizada por el Ayuntamiento y requerida por la Generalitat, por las afectaciones de servidumbre, al punto de impedir definitivamente los usos previstos y adoptar medidas para la reposición de la realidad fisica alterada, mediante derribo de la obra realizada, y sin embargo, sin mediar conocimiento ni tratamiento alguno del tema por el conjunto del Consistorio, el 16.06 de 2006 se firma convenio entre el Ayuntamiento y la Generalitat, por el cual esta cede un tramo de la carretera B-120, en el que queda comprendida la “finca” y en virtud de esa situación y convertirse en vía urbana, desaparezcan las afectaciones…,convenio que por otra parte nunca ha pasado a conocimiento del conjunto del Consistorio, y este nunca ha autorizado..

Por lo expuesto,
SOLICITO: Que se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y se tenga por interpuesto en tiempo y forma RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN contra el Pleno Municipal Extraordinario celebrado en el Ayuntamiento de Viladecavalls, el pasado 12 de julio, y en concreto la “Proposta d’acord sobre inici de l’expedient d’alienació directa d’una parcel·la de propietat municipal situada a Can Mir”.
1.- Pronunciamiento de Nulidad del Pleno Municipal y en concreto la “Proposta d’acord sobre inici de l’expedient d’alienació directa d’una parcel·la de propietat municipal situada a Can Mir”.
2.- Que el alcalde convoque Junta de portavoces, la cual establezca los contenidos documentales necesarios y la presencia y el asesoramiento adecuado, para abordar una solución adecuada a los intereses del Municipio y definitiva, que surja del conjunto del Consistorio.
OTROSÍ SOLICITO: Que conforme al Art.111 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se declare la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS DERIVADOS DEL ACTO NULO DE PLENO DERECHO.
-Al quedar afectados, en tanto se sustancie el recurso potestativo de reposición
-Al concurrir la circunstancia de que la ejecución puede causar al Municipio perjuicios de imposible o difícil reparación